DERECHOS DE LOS ANIMALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
La
Declaración fue proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional
de los Derechos del Animal, las ligas nacionales y las personas físicas que se
asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas por la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), cuyo articulado es el siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene
la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia.
Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre
en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones
de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fueran impuestas
por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales
son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es
un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser
prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados en el ámbito gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los
derechos del hombre.