Ley del 12/10/93,n.413   

  OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN ITALIA

La Cámara  de de Diputados y el Senado de la Republica han aprobado;

El Presidente de la Republica

promulga la siguiente Ley:

Art.1.

Derecho a la objeción de conciencia.

1. Los ciudadanos que, por obediencia a la conciencia, en el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión reconocida en la Declaración universal de los derechos del hombre, en la Convención para la salvaguarda  de los derechos del hombre y de la libertad fundamental del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos, se opongan a la violencia sobre todos los seres vivientes, pueden declarar su propia objeción de conciencia en cada acto relacionado a la experimentación animal.

Art.2.

Consecuencias de la declaración de objeción de conciencia

Los médicos, los investigadores, y el personal sanitario de las plantillas de profesionales recibidos, técnicos y enfermeros , y los estudiantes universitarios interesados, que hubieran declarado su propia objeción de conciencia no deben ser tenidos en cuenta para tomar parte directamente de las actividades e intervenciones en experimentación animal.

Art.3.

Modalidad para el ejercicio del derecho

1.La objeción de conciencia es declarada  en el acto de presentación de la solicitud de asunción o de participación en un concurso.

2.Los estudiantes universitarios declaran la propia objeción de conciencia al docente del curso, en cuyo ámbito se pueden desarrollar actividades o intervenciones en experimentación animal, en el momento del inicio de mismo.

3.La declaración de objeción de conciencia puede ser revocada en cualquier momento.

4. En lugar de la primera aplicación de la presente ley, la objeción de conciencia puede ser declarada por el interesado al responsable de la estructura por la cual se desarrollara la actividad o intervención en la experimentación animal dentro de  los seis meses de entrada en vigor de la presente ley.

5. Todos los organismos públicos y privados autorizados a desarrollar experimentaciones con animales tienen la obligación de notificar a todos los laboratorios y a los estudiantes de su derecho a a ejercitar la objeción de conciencia frente a la experimentación con animales. Los organismos tienen además la obligación de poner a disposición un impreso para la declaración de objeción de conciencia a la experimentación animal de acuerdo a la presente ley.

Art.4.

Prohibición de la discriminación

1.Nadie puede sufrir consecuencias desfavorables, por su rechazo a practicar o cooperar en las practicas de experimentación con animales.

2.Los sujetos que de acuerdo al articulo 1 declaran su propia objeción de conciencia en la experimentación animal tienen derecho cuando se traten de laboratorios subordinados, públicos, y privados, de ser destinados, con los elementos existente, a actividades diversas de las que provengan de la experimentación animal, conservando las mismas calificaciones y el mismo tratamiento económico

3.En la universidad los órganos competentes deberán rendir cuentas. de la frecuencia en las practicas de laboratorio en que esta prevista la experimentación animal. Paralelamente al curso de su actividad y en el inicio del año académico próximo a la fecha de vigor de la presente ley, las modalidad de enseñanza no deben prever actividad o intervención de experimentación con animales para salvar el examen. La secretaria de la facultad aseguraran la máxima publicidad del derecho a la objeción de conciencia a la experimentación animal.

La presente ley, muñida del sello del Estado, será incluida en la Colección oficial de las otras normativas de la Republica italiana. Están todos obligados a cumplirla y a hacerla cumplir como Ley del Estado.

Fechada en Roma, 12/10/1993

SCALFARO

CIAMPI, Presidente del Consejo de Ministros

(Gaceta Oficial n.244 del 16-10-1993)

Información adicional proporcionada por:  http:// www.infolav.org

En este sitio, encontrara información adicional respecto a la difusión de  esta ley , a través campañas que distribuyen material informativo a los estudiantes. Los métodos alternativos, no obstante el hecho de haber sido debidamente comprobada su eficiencia, no están adecuadamente difundidos. Actualmente el 70% de las facultades con orientación biomédica, (101 de 144), no emplean animales con fines didácticos, ya sea porque están empleando métodos sustitutivos o porque simplemente abandonaron estas tecnicas.

 

                                     

      

                    

PROTOCOLO DE ACUERDO REGIONAL

El "Ufficio Scolastico Regionale", (USR), de Calabria ha firmado con la LAV un Protocolo de Acuerdo con el objeto de "promover la difusión y la profundización de los temas de la educación y el respeto en torno a todos los seres vivientes, a través del  total de escuelas y  los grados escolares de la región."

El Protocolo abarcara un periodo de tres años, que continua lo acordado previamente por la LAV y el Ministerio de Educación, que con extraordinarios resultados, fue firmado en octubre de 1999 y luego renovado en marzo de 2003.

Se tiene la intención de formalizar un documento de carácter regional, el primero en su genero, para reforzar los principios y los contenidos ya expresados en el Protocolo Nacional, contexturándolo en la realidad calabresa para poder incidir así, con mayor eficacia en los grupos escolares locales.

El "Ufficio Scolastico Regionale", (USR), de Calabria ha firmado con la LAV un Protocolo de Acuerdo con el objeto de "promover la difusión y la profundización de los temas de la educación y el respeto en torno a todos los seres vivientes, a través del  total de escuelas y  los grados escolares de la región."

El Protocolo abarcara un periodo de tres años, que continua lo acordado previamente por la LAV y el Ministerio de Educación, que con extraordinarios resultados, fue firmado en octubre de 1999 y luego renovado en marzo de 2003.

Se tiene la intención de formalizar un documento de carácter regional, el primero en su genero, para reforzar los principios y los contenidos ya expresados en el Protocolo Nacional, contexturándolo en la realidad calabresa para poder incidir así, con mayor eficacia en los grupos escolares locales.

Con este acto, la USR y la LAV, se comprometen a:

-Tomar iniciativas , organizar concursos en escuelas, y promover jornadas dedicadas al respeto de -los derechos de todos los seres vivientes.

-Tomar iniciativas en conjunto a través de itinerarios formativos, con el objeto de sensibilizar a los jóvenes hacia el respeto de los derechos de todos los seres vivientes..

En particular, la USR colaborara en :

-Promoción de las propuestas educativas de la LAV.

-Proporcionar espacio en su sitio en Internet para actividades de consulta y documentación ofrecida por la LAV., y requerida por los estudiantes.

-Favorecer en el ámbito de la actividad curricular el estudio de la temática vinculada a los animales.

Paralelamente la LAV se compromete a:

-Tomar iniciativas en torno a la información y enseñanza a estudiantes.

-Colaborar con las escuelas para prevenir e intervenir en los casos de maltrato a animales.

-Informar y difundir la Ley de Objeción de Conciencia a la experimentación con animales, 413/93.
   

                                            
         LOS ANIMALES EN ITALIA

El Parlamento italiano y la Unión Europea, siguiendo el reciente ejemplo de Alemania, se aprestan a tomar en consideración, la oportunidad de incluir a los animales en la Carta Constitucional.

Con esta perspectiva el Comité Bioético Veterinario ha organizado un convenio, "Los animales en la Constitución", patrocinado por el Comité Nacional para la Bioética junto con la Asociación Nacional de Veterinarios Italianos y la LAV. Ha tenido la participación de presidente de la LAV, Liga Antiviviseccion, Adolfo Sansolini, el cual ha declarado, entre otras cosas:

"El texto base del articulo 9 de la Constitución italiana se modifica incluyendo la siguiente frase que se refiere a los animales: La Republica reconoce el ambiente y el ecosistema como valores fundamentales y los tutela mediante el principio de reversibilidad, precauciones y responsabilidad, asimismo, para el interés de las futuras generaciones". Protege la biodiversibilidad y promueve el respeto hacia los animales. Se trata de un primer paso muy positivo que se garantizara en nuestra Constitución, ya que se puede afirmar que todos los 
animales tienen exigencias dignas que deben ser tuteladas y que son seres capaces de sentir dolor y placer.

Cuando haya finalizado esta reforma Constitucional, Italia será el segundo País en Europa que ha introducido los derechos de los animales en su Carta fundamental después de Alemania en el 2002.
TODA LA INFORMACIÓN PROVIENE DE:
http://www.infolav.org